I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado vía fax el 12 de mayo de 2006 (fs. 1 a 6 vta.) y en original el 15 del mismo mes y año (fs. 53 a 55 vta.), Sandra Rosalía Escobar Salguero, refiere que el 4 de octubre de 2005 interpuso demanda de rendición de cuentas contra Edgar Pablo Gutiérrez Mercado para que rinda cuenta documentada de la gestión y administración de los intereses de la asociación accidental o de cuentas en participación del Consorcio ICA-AMECO, sociedad que quedó disuelta el año 2003 con el cumplimiento del objeto para el que se conformó.
Continúa manifestando que el 6 de diciembre de 2005, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil luego de admitir la demanda y conminar al obligado a rendir cuentas debido a que evidenció documentadamente que el demandado está obligado a rendirlas, de manera ilegal y contradictoria, en vez de apremiarlo ante su negativa a cumplir con la conminatoria, pronunció la Resolución 771/2005 declarando contencioso el proceso, incurriendo en mala aplicación e interpretación del art. 693 del Código de Procedimiento Civil (CPC), resolución contra la que interpuso recurso ordinario de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo y remitido al superior en grado, fue sorteado al Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil, donde ingresó el 20 de febrero de 2006, dictando el Juez recurrido el decreto de radicatoria de la causa de 21 de febrero de 2006 y el de 25 de marzo de 2006 dispuso que el expediente pase a despacho por su turno para dictar lo que en derecho corresponda, con cuya determinación fue notificado su representado el 10 de marzo de 2006; sin embargo, el Juez pronunció su resolución supuestamente el 11 de abril de 2006.
