AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-CA

Fecha: 03-Jul-2006

II.5.

II.5. En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone el presente recurso demandando la nulidad del AV 292/06 de 11 de abril de 2006 pronunciado por la autoridad judicial recurrida dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por la empresa AMECO Ltda. contra Edgar Gutiérrez Mercado, con el argumento de que el Juez recurrido pronunció el Auto de Vista impugnado supuestamente el 11 de abril de 2006, cuando ya había perdido competencia el 27 de febrero de 2006, por cuanto la causa fue radicada mediante decreto de 21 de febrero de 2006, argumento jurídico que es desvirtuado por la documentación remitida por la Jueza Primero de Instrucción en lo Civil de La Paz y la certificación de la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz (fs. 150), de la misma que se evidencia que si bien el Juez recurrido pronunció el decreto de radicatoria el 21 de febrero de 2006, el expediente pasó a su despacho el 8 de abril de 2006 (fs. 79 vta.); consecuentemente, el AV 292/06 de 11 de abril de 2006 fue pronunciado dentro del plazo de los seis días establecido por el art. 245 del CPC.