AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-CA

Fecha: 03-Jul-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que el Juez recurrido decretó la radicatoria de la causa el 21 de febrero de 2006 y el 25 de marzo de 2006, dispuso que el expediente pase  a despacho por su turno para dictar lo que en derecho corresponda, sin embargo,  pronunció su resolución supuestamente el 11 de abril de 2006, cuando ya había perdido competencia.

Alega que el Juez recurrido en vez de pronunciar su respectiva resolución en el plazo de seis días que le otorga la ley, dejó vencer dicho plazo  incurriendo en la pérdida de competencia  prevista por los arts. 9 y 208 del CPC y en lugar de remitir el proceso ante el Juez llamado por ley por haber incurrido en pérdida de competencia, supuestamente el 11 de abril de 2006, usurpando la competencia del Juez suplente, pronunció el Auto de Vista (AV) 292/06, el mismo que es nulo en estricta aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y de los arts. 9, 208 y 245 del CPC.