AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-CA

Fecha: 04-Jul-2006

II.2.

II.2. En el caso que se analiza, de la documental adjunta se evidencia que se demanda el Auto de Apertura de Proceso pronunciado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura conformado por las autoridades recurridas, resolución que debe ser impugnada  dentro del mismo proceso disciplinario, a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico; no así, mediante el recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es ´…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados…” SC 136/2004-R; en ese mismo razonamiento, también se señaló que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos).