AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-CA

Fecha: 04-Jul-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2005 (fs. 59 a 63 vta.), Aída del Rosario Camacho Bermudez dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito contra Libertad Emma Kushner López, en su calidad de depositaria gratuita, solicita al Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito de La Paz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 11.II del DS 25959 de 21 de octubre de 2000, por vulnerar los arts. 2, 29, 31, 59.I y 228 de la CPE.

Refiere que mediante escritura pública 344/2001 de 25 de julio suscribieron contrato bilateral, oneroso de prestaciones recíprocas o arrendamiento financiero entre el Banco de Crédito de Bolivia en su condición de arrendatario, Libertad Emma Kushner López en su condición de arrendadora  y depositaria gratuita y su persona y Sonia Patricia Salinas Reyes como depositarias gratuitas, habiendo la entidad financiera iniciado proceso ejecutivo el 22 de mayo de 2004 contra la arrendataria y depositaria gratuita y las depositarias gratuitas, juicio que se encuentra en grado de apelación ante la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito de La Paz y de la que recién tuvo conocimiento por lo que interpuso el incidente de nulidad con la finalidad de que se respeten sus derechos, sin que hasta el momento se hayan pronunciado, por lo que interpone el presente incidente.

Argumenta que el art. 11.II del DS 25959 de 21 de octubre de 2000, regula lo que ya se encuentra regulado en el Código de procedimiento civil, es decir, la forma de ejecución emergente de los procesos civiles ejecutivos y coactivos, regulación que no se encuentra establecida por el Código de procedimiento civil, sino se trata de un procedimiento para los contratos de lease back, contratos atípicos que no se encuentran regulados sino en este único instrumento normativo que ha creado un procedimiento para los casos de ejecución de los contratos lease back apartándose de las regulaciones del Código de procedimiento civil, vulnerando la Constitución Política del Estado  pues el Poder Ejecutivo se ha convertido en legislador al permitirse crear normas cuando no es legislador de leyes, facultad atribuida al Poder Legislativo y mucho más cuando se trata de la elaboración normativa de procedimientos judiciales y que estaban reservadas para ser producidas únicamente mediante Ley de la República.

Afirma que puede establecerse que en total desconocimiento de las normas constitucionales se busca ejecutar el contrato de arrendamiento financiero mediante un proceso judicial establecido en un decreto supremo, que es nulo de pleno derecho por no haber emanado de autoridad competente y porque pretende crear un proceso de ejecución de garantías hipotecarias y/o prendarias para la ejecución del contrato de arrendamiento financiero, desnaturalizando no sólo el principio de independencia de poderes, ocasionando la utilización de vías ilegales para la ejecución de dicho contrato, porque no están previstas en la Ley.