rechazan la solicitud de promover el incidente
Por Resolución de 23 de junio de 2006, Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazan la solicitud de promover el incidente por ser manifiestamente infundado, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional mediante SC 0038/2005 de 21 de junio declaró la constitucionalidad del art. 11 del DS 25959 de 21 de octubre de 2000, con los efectos previsto por el art. 65 con relación al 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), consiguientemente una vez declarada la constitucionalidad del nombrado artículo es improcedente cualquier demanda de inconstitucionalidad contra ella.
