I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos de la Vía Pereira manifestando que la recurrente no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso por no ser deudora, fiadora o garante hipotecaria ni para actuar en el presente proceso y por otra parte, la SC 0038/2005 declaró la constitucionalidad del art. 11 del DS 25959 de 21 de octubre de 2000, por lo que solicita se rechace el presente incidente por ser manifiestamente infundado y carecer de contenido jurídico constitucional.
Por su parte, Libertad Emma Kusnher López también responde señalando que el incidente de inconstitucionalidad planteado por la depositaria gratuita Aída Camacho Bermudez tiene todo el respaldo jurídico necesario para que pueda ser resuelto favorablemente por el Tribunal Constitucional, razón por la cual solicita se imprima el procedimiento constitucional establecido por la Ley del Tribunal Constitucional.
