1º)
Corrido en traslado el incidente, es respondido mediante memorial de 29 de junio de 2006 (fs. 531-532) por Samir Fahmy Abdou Fahmy manifestando que: 1º) La mandataria no tiene personería por cuanto el co-demandado Tomás Contreras Siles en ninguna parte del Testimonio Notarial 165/2005 otorga a su mandataria la facultad de “formular” o “promover” el presente recurso de inconstitucionalidad; 2º) La resolución de admisión del recurso de casación fue aceptada y consentida y, 3º) La admisión de su demanda no ha causado perjuicio ni vulnerado derechos de los demandados quienes han tenido todas las garantías para ejercer su irrestricto derecho de defensa; por lo que pide el rechazo del incidente.
