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    AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-CA

    Fecha: 18-Jul-2006

    II.5.

    II.5.  Por añadidura el presente recurso ha sido formulado por los recurrentes sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por los arts. 30 incs. 3) y 4) y 82.II de la LTC, referidos a formular el petitorio con precisión y claridad, señalar el nombre de los recurridos o de su representante legal, así como presentar la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución que le causa agravio

    • Carlos García Córdova, Angélica García Andrade y Elizabeth García Córdova,
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petición
    • 1)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
    • RECHAZA

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