AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA

Fecha: 18-Jul-2006

I.1. Antecedentes

El consultante refiere que el Régimen Social de nuestra Constitución sostiene en los arts. 156, 157 y 162 que “el trabajo es un deber y un derecho”, “el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado” y “las disposiciones sociales son de orden público”, en esta perspectiva, desde los propios órganos del Estado se han creado leyes ordinarias que protegen el derecho al trabajo y sus consecuentes beneficios como el salario, creando además los mecanismos de protección legal y jurisdiccional; sin embargo, el Gobierno en el marco de las políticas denominadas de austeridad y equilibrio económico, a través del Decreto Supremo (DS) 28609, de 26 de enero de 2006 y su complementario DS 28618, de 8 de febrero de 2006, dispuso que ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la “Ley 1178- Ley de Administración y Control Gubernamentales”, podrá percibir remuneración mensual igual o superior a la remuneración aprobada para el Presidente de la República en Bs.15.000.

Afirma que los DDSS 28609 y 28618, han llevado a que se produzca una rebaja salarial perjudicial a los médicos de la Caja Petrolera de Salud, los cuales han visto menoscabadas sus conquistas sociales consolidadas con el pasar de los años a favor de este sector, como consecuencia de lo cual se ocasionó una merma en sus ingresos mensuales, afectando su bienestar socio-económico, por lo que ese sector médico asumió medidas de presión, llegando incluso a realizar un paro de actividades, producto de lo cual se llevaron a cabo audiencias de conciliación ante el Ministerio de Trabajo con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio.

Continúa manifestando que el 9 de junio de 2006, se llegó a suscribir un convenio institucional entre las autoridades ejecutivas de la Caja Petrolera de Salud y la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRAS), en el cual, entre otros puntos, se acordó de manera expresa que las autoridades de la institución elevarían la consulta pertinente ante este Tribunal en relación al posible pago de indemnización parcial por rebaja salarial, obligándose ambas partes a respetar y hacer cumplir la determinación de esa instancia constitucional.