II.1.
II.1. Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120.8º de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
