AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA

Fecha: 18-Jul-2006

II.1.

II.1.  Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120.8º de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).