AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-CA

Fecha: 18-Jul-2006

II.3.

II.3.  Por otra parte, la consulta establecida por el art. 120.8º de la CPE, es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete al control previo de constitucionalidad las normas de una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto a objeto de que este Tribunal pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, sin que incumba al mismo  absolver una consulta sobre la implementación de un precepto.