AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-CA

Fecha: 18-Jul-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 12 de julio de 2006, el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 334/2006-CA, manifestando que de la revisión minuciosa del Código Procesal Penal se evidencia que no existe ninguna vía ni recursos para impugnar la nulidad de la imputación formal, siendo por tanto de exclusiva competencia del Tribunal Constitucional el pronunciarse sobre la nulidad de la misma,  por haber sido emitida cuando ya se había extinguido la facultad legal del representante del Ministerio Publico para hacerlo.

Con referencia a que el recurso directo de nulidad no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, aduce que no se reclama aspectos del debido proceso, sino el ejercicio de una facultad legal fuera del plazo perentorio e improrrogable fijado por la ley para ejercerla, cuyo vencimiento produjo la extinción de dicha facultad según lo previsto por ley, la doctrina y la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, incurriéndose en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.

Afirma  que al no haber acusado violación alguna al debido proceso y al no existir vía alguna ni recurso para impugnar de nulidad  la imputación formal realizada luego de extinguida la facultad legal para hacerlo y, siendo facultad privativa del Tribunal Constitucional  el conocer el recurso directo de nulidad, es innegable que el rechazo del recurso interpuesto no se ajusta a derecho.

Concluye manifestando que el contenido jurídico constitucional del recurso interpuesto es esencialmente relativo a que la facultad para ejercitar la potestad legal de ejercer la acción pública por parte del Ministerio Público debe realizarse ajustándose a la ley que la crea y reglamenta y dentro del término para ejercerla, por lo que al ejercitar dicha facultad luego de vencido el plazo establecido que extingue la misma, importa actuar sin dicha facultad legal, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE; es también contendido jurídico constitucional el incumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público que importa la extinción de su facultad de imputar y por último, la ilegal actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal al aceptar y tramitar la ilegal imputación penal a sabiendas de que había sido emitida sin facultad legal, incurriendo en la misma nulidad que el Fiscal.