los recursos ordinarios que la Ley les otorga
Si bien el recurrente señala que el Tribunal Constitucional tiene establecido en numerosas sentencias constitucionales que es el único competente para conocer y resolver los recursos directos de nulidad, no es menos evidente que este Tribunal ha señalado en su uniforme jurisprudencia que resulta inadmisible que por la vía del recurso directo de nulidad se acuse que determinadas actuaciones de autoridades administrativas o judiciales hubieran sido producidas sin competencia dentro de los correspondientes procesos, puesto que de ser evidente ese extremo, las partes deben efectuar sus reclamos empleando los recursos ordinarios que la Ley les otorga, puesto que el recurso directo de nulidad no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios (Así, la SC 136/2004 y los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros).
