SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006
Fecha: 25-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2006 (fs. 25 a 29 vta.), el recurrente refiere que el art. 1 de la RA IP 247, suscrita por Osvaldo Jaúregui Claure, resuelve sancionar a la AFP Previsión BBVA S.A., con una multa en bolivianos equivalente a $us5.000.- por infracciones al art. 142 del Decreto Supremo (DS) 24469, 23 de enero de 1997, art. 23 de la Ley de Pensiones (LP), art. 1 del DS 26131, de 6 de abril de 2001 y art. 9 del DS 25722, de 7 de abril de 2000.
Agrega que dicha Resolución fue suscrita por Osvaldo Jáuregui Claure en calidad momentánea y temporal de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, quien fue designado para cumplir esa función mediante RA Interna 056/06, de 21 de febrero de 2006, sustituyendo temporalmente a Guillermo Aponte Reyes Ortiz, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros, quien tenía que asistir a la reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y a las reuniones del Comité Regional Andino y las Comisiones Técnicas de dicha organización, a celebrarse en Mérida-Yucatán, México, entre los días 22 al 25 de febrero de 2006; por consiguiente, ante esa ausencia y para lograr continuidad en las labores administrativas, técnicas y legales de la institución, se designó al hoy recurrido “para sustituir temporalmente al Superintendente en el ejercicio de su jurisdicción y competencia con todas las funciones y atribuciones conferidas por Ley. La sustitución cesará tan pronto como cese el caso previsto en el art. 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo”.
El recurrente argumenta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y lo resuelto en la RA Interna 056/06 de 21 de febrero, la sustitución de Osvaldo Jáuregui Claure por Guillermo Aponte Reyes Ortiz como Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros finalizaba una vez que cesara la causa que motivó la emisión de la citada Resolución, es decir, que al retorno de Guillermo Aponte Reyes Ortiz a Bolivia, la RA Interna 056/06 dejó de tener efectos jurídicos y vinculantes para todos los sujetos regulados desde el 25 de febrero de 2006, fecha de conclusión de la reunión “OISS”; consecuentemente, la autoridad recurrida tenía facultades y atribuciones para cumplir y hacer cumplir la Ley de Pensiones y sus Reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos durante su designación temporal como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros; sin embargo, una vez vencido dicho plazo, el Intendente de Seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, Osvaldo Jáuregui Claure, carecía de toda competencia para sancionar posteriormente, a través de la Resolución impugnada, a la AFP que representa, por lo que al hacerlo usurpó las funciones del Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros, Guillermo Aponte Reyes Ortiz, designado mediante Resolución Suprema (RS) 221777, de 31 de mayo de 2003, siendo que el acto administrativo impugnado fue dictado sin potestad ni competencia alguna que emane de la ley.