SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006
Fecha: 25-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la nulidad de la RA SPVS IP 247, de 13 de marzo de 2006, dictada por el Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, Osvaldo Jaúregui Claure, porque considera que esta autoridad dictó la Resolución hoy impugnada sin competencia alguna, puesto que en esa oportunidad que ya no ocupaba esa función, a la que accedió temporalmente entre el 21 y 25 de febrero de 2006, de conformidad a lo dispuesto por la RA Interna 056/06, de 21 de febrero de 2006. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.