SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

III.2.

III.2. Es uniforme y reiterada la jurisprudencia constitucional respecto a otorgar tutela inmediata, cuando se demuestra que los propietarios de bienes inmuebles sufren una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros. Así, la SC 0615/2003-R, de 7 de mayo, recogiendo el entendimiento asumido a partir de la SC 0944/2002-R, de 5 de agosto, señaló que, que para el efecto de brindar tutela inmediata, el recurrente de amparo constitucional debe demostrar la concurrencia de las siguientes subreglas: “(...) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios”. Lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios. En este sentido también se han pronunciado las SSCC 1116/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1743/2003-R, 0376/2004-R, 1008/2004-R, entre otras.

De donde resulta, que no corresponde a la jurisdicción constitucional, conforme se estableció, dirimir derechos controvertidos o cuestionados o reconocer un derecho propietario que el recurrente estima le asiste plenamente, puesto que el  recurso de amparo constitucional no tiene por objeto establecer o reconocer derechos, sino únicamente protegerlos en los casos en que se compruebe que los mismos se encuentran indiscutidos y que fueron conculcados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, de funcionarios o particulares, como por ejemplo cuando se incurre en vías de hecho, en cuyo caso y de acuerdo al cumplimiento de las citadas subreglas, es posible tutelar el derecho a la propiedad privada.