SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso de análisis, examinados los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se evidencia que concurren los supuestos fácticos que se ajustan a las subreglas fijadas en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2; toda vez que por una parte, el recurrente demostró con prueba idónea su derecho propietario sobre los terrenos violentados por los recurridos, derecho que al no estar en litigio no está cuestionado legalmente por persona alguna por las vías previstas en el ordenamiento jurídico, y por ende su derecho de propiedad está debidamente demostrado; y por otra, que los recurridos no estuvieron en posesión legal de los terrenos de propiedad del recurrente, por el contrario, conforme a los datos del proceso se demuestra que, según lo aseverado por el recurrente en sentido que los recurridos aleccionando a los comunarios ingresaron al predio el 29 de agosto de 2005 de manera violenta cometiendo destrozos, cavando zanjas y levantando muros, intimidando a los legítimos poseedores, habiendo emitido votos resolutivos amenazándoles con intervenir la totalidad de la propiedad aplicando la justicia comunitaria, extremo que fue expresado en la audiencia del recurso y no negado ni desvirtuado por los recurridos que ni siquiera asistieron a la audiencia; lo cual autoriza a concluir a este Tribunal que los demandados asumieron actos de hecho que impiden al recurrente y a sus mandantes ejercer su derecho propietario, situación que desde ese punto de vista amerita conceder la tutela impetrada.
Por lo expuesto, se concluye que los recurridos no tenían facultad alguna para asumir medidas o acciones de hecho contra la empresa a la que representa, pues al hacerlo les causó franca lesión a sus derechos a la propiedad privada, no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, ya que para ello está la justicia ordinaria que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas. En consecuencia, al haber asumido éstos, tales medidas de hecho -vulnerando con ello un derecho constitucional de la empresa a la que representa- corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a ella.