SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A partir de ese momento y al no existir acusación, pidió al Juez recurrido dicte resolución disponiendo la extinción de la acción penal, la cual no fue atendida conforme lo dispone el art. 134 del CPP, en cuyo mérito al día siguiente volvió a solicitar al Juez recurrido pronuncie resolución rechazando el requerimiento del Fiscal y pronuncie la extinción de la acción penal; petición que tampoco fue atendida, con lo que la autoridad demandada asumió una posición contraria a la norma ya citada.
De lo expuesto se concluye que se extinguió la acción penal en su contra, por tanto, correspondía al Juez recurrido declararlo así y ordenar su libertad, al no haber procedido de esa manera, su detención en el penal de San Pedro se constituye en una detención indebida emergente de un procesamiento indebido, además de desconocer que la jurisprudencia constitucional es concluyente al señalar que procede la libertad cuando se ha extinguido la acción penal. Con todos esos elementos, formula el presente recurso por procesamiento y detención indebida.