SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable a la problemática que se analiza, toda vez que por los antecedentes procesales que informan el expediente, se constata que el recurrente fue sometido a una investigación en virtud de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, denunciando a través del presente recurso que la autoridad judicial demandada no declaró la extinción de la acción penal en aplicación del art. 134 del CPP, pese a sus reclamos, no obstante que el Fiscal de Materia no presentó acusación en el plazo de ley, sino que mas bien emitió un requerimiento conclusivo solicitando una conciliación, a la que el recurrido dio curso señalando día y hora de audiencia al efecto, cuando el proceso debía estar ya extinguido y en consecuencia ordenada su libertad.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que durante la etapa preparatoria, en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de 19 de abril de 2006 le impuso la medida cautelar de la detención preventiva, por consiguiente, la privación de libertad del recurrente emerge de esa situación y no del hecho de que el Juez recurrido no hubiera declarado la extinción de la acción penal, o de que haciendo caso omiso a su reclamo hubiera dado curso al requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia, al señalar una audiencia de conciliación sin ninguna competencia, como denuncia erróneamente el actor; consiguientemente, al no constituir los supuestos actos ilegales denunciados la causa directa de la restricción al derecho a la libertad física del recurrente, no pueden ser analizados a través de este medio de protección, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela solicitada, al encontrarse las supuestas lesiones al debido proceso demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, conforme se ha referido precedentemente, que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; máxime, si no se evidenció que el recurrente, fue puesto en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y que como emergencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus. En consecuencia, el recurso planteado es inviable. Así resolvió este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 0369/2006-R y 0447/2006-R.