SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El SIN procedió a ejecutar la medida coercitiva de retención y disposición de fondos como evidencia la nota SCLSIN/1919/2005, de 14 de julio remitida por el Banco Bisa a la empresa que representa alegando cumplir una instructiva de la Superintendencia de Bancos, a consecuencia de una orden emitida por la autoridad recurrida que presume fue dictada en “ejecución tributaria” (sic) dentro de un proceso que la empresa desconoce. Para verificar lo referido, mediante orden judicial se obtuvo el certificado GDLP/DGJTCC/UCC 0270/05 por el cual el Gerente Distrital de La Paz del SIN certifica que “el contribuyente `La Salvadora Hermanos S.R.L.´, registrado bajo el NIT 1007031028 (…) no cuenta con adeudos tributarios ejecutoriados…”´; sin embargo, el SIN ha procedido a debitar en favor del ente fiscal el monto de Bs61.861.- sin que medie para ello ningún cargo o exista una resolución firme en este último sentido, siendo evidente la arbitrariedad y vanos los esfuerzos y gestiones realizadas para lograr el levantamiento o cesación de las medidas coercitivas perpetradas, habiéndose agotado todos los recursos permitidos por ley, petitorios que no han merecido sino el desprecio a través del silencio administrativo.

La medida coercitiva antes referida únicamente puede expedirse en tanto y cuanto exista un adeudo tributario firme plasmado en la Resolución Administrativa y siempre que ésta no hubiera sido objeto de algún recurso conforme  con el art. 143 de del Código Tributario Boliviano (CTB) y en consecuencia adquirido la calidad de título de ejecución tributaria de acuerdo con el art. 108 del citado Código aprobado mediante Ley 2492, situaciones  fácticas no ocurridas porque la empresa que representa no adeuda a la Administración Tributaria ni un sólo centavo.