SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
III.3. El recurrente por “La Salvadora Hnos.”, en conocimiento de las disposiciones emitidas por el Gerente Distrital de La Paz del SIN sobre las medidas coercitivas dispuestas contra la entidad que representa, activó la jurisdicción administrativa impugnando las determinaciones asumidas por el ente tributario, anunciando amparo constitucional y finalmente protestó iniciar acciones legales; empero, si bien bajo el principio de informalismo del procedimiento administrativo expresado que excluye de éste la exigencia de requisitos formales de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia constitucional (SC 992/2005-R, de 19 de agosto), puede entenderse que la impugnación hecha por el actor en representación de “La Salvadora Hnos.” contra los actos por los que se toman medidas coercitivas no fue sino la interposición de un recurso administrativo, precisamente contra actos administrativos que en definitiva se cree que están afectados o lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos conforme al art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). No obstante, la entidad que representa el recurrente, en lugar de activar los subsecuentes vías que le otorga la Ley, plantea directamente el recurso de amparo constitucional, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, pretendiendo reparar la presunta lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que acusa, omitiendo considerar que la tutela que brinda este recurso, por su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando previamente se han agotado todos los recursos al alcance del que cree que presuntamente se le ha lesionado sus derechos, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que impide entrar a considerar el fondo del recurso planteado.