SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró procedente el amparo solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: 1) si bien dentro del trámite que dio lugar el Pliego de Cargo, “Salvadora S.R.L.” (sic) con RUC 7010117, representada por Rafael Montero Serrano, solicita reliquidación de la deuda tributaria y concesión de pagos diferidos, esta solicitud la hace un solo socio y no así el resto que conforman la sociedad, no pudiendo éstos ser afectados en sus intereses; 2) el Banco Bisa ante el oficio de 24 de junio de 2005 dirigido por el Gerente Distrital de La Paz del SIN ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, solicitó se le aclare el nombre de la empresa para proceder a la retención de fondos, aclaración que no consta en actuados y sin embargo el Banco informó sobre la retención de fondos efectuados a la firma comercial “La Salvadora Hermanos S.R.L.”; 3) el acto ilegal radica en la determinación de proceder a la retención de fondos de una persona ajena al Pliego de Cargo y Auto intimatorio respectivo que quedó ejecutoriado de acuerdo a los antecedentes del trámite administrativo.