SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
Fragmento 12
Si bien, toda OTB tiene el derecho, entre otros, de promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 inc. b) de la LPP, en su relacionamiento con el Gobierno Municipal y otros órganos públicos, esta entidad, ante esta jurisdicción constitucional, como toda persona jurídica, no se encuentra legitimada para demandar la tutela de los derechos a la salud o seguridad (física) porque tales derechos no son inherentes a una persona colectiva como tampoco tiene legitimación activa para demandar la tutela con referencia al derecho a la propiedad de bienes que no son suyos, pues como el actor explica en su demanda, la acción de los recurridos que presuntamente lesionan el derecho a la propiedad es con relación a la propiedad de los vecinos de quienes el recurrente en representación y a nombre de una OTB pretende asumir representación de particulares, los que, en su caso, cada uno de ellos, pueden independiente o conjuntamente demandar la tutela por sí o mediante apoderados, no sólo con referencia al derecho a la propiedad sino con relación a cualquier derecho fundamental o garantía constitucional que creyeren se está lesionando.