SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.2.
III.2. La OTB representada por el actor, de acuerdo con los alcances previstos en los arts. 2 inc. a) y 4 de la Ley de Participación Popular (LPP) representa a toda una población rural o urbana de un determinado territorio, para establecer un relacionamiento con los órganos públicos de poder, con capacidad de sus titulares de ser sujetos de derechos y obligaciones emergentes de los actos civiles definidos por el ordenamiento jurídico.
En ese entendimiento, el actor, al pretender la tutela a los derechos antes señalados y de la forma planteada, impide ser considerada por cuanto el recurrente carece de legitimación activa, circunstancia que da lugar a la improcedencia del recurso de amparo interpuesto. Asimismo conviene referirse a la SC 713/2003-R, de 28 de mayo, en el que este Tribunal entró al fondo del recurso formulado por una OTB contra la Alcaldesa y Presidenta del Concejo, autoridades del Gobierno Municipal que, como otros órganos públicos, están llamados a su relacionamiento con las OTBs, a fin de lograr los objetivos de la Ley de Participación Popular, habiéndose suscrito en ese caso un acta de compromiso que comprometía a la administración; en el caso examinado en cambio se trata de una acción dirigida contra un particular en la forma antes señalada y examinada.