SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de julio de 2006 (fs. 28 y vta.), la recurrente Ana Villca Tupa, expresa que mediante Resolución de 11 de febrero de 2006, la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y que posteriormente, al amparo del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), le solicitó la cesación de esa medida, pero la autoridad judicial recurrida, en la audiencia del 16 de junio de 2006, haciendo una relación de las exposiciones de ambas partes persistió en mantener su detención preventiva, argumentando que el certificado de trabajo a destajo no estaba claro; que no era suficiente que tenga un hijo para garantizar su permanencia en el país dado que su concubino se encuentra en Chile; y que no desvirtuó completamente el art. 234 inc. 2) del CPP, pese a que demostró la inexistencia del peligro de fuga con documentación pertinente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- Fragmento 10
- APROBAR