AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-ECA
Fecha: 01-Ago-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 20 de junio de 2006, el recurrente a partir del Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0503/2006-R, de 31 de mayo, se pregunta en qué elementos se basó el Tribunal Constitucional para aseverar que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; si bajo el título de complementación y enmienda puede resolverse un recurso de apelación; si la falta de sorteo no es causa de nulidad; y, si carece de relevancia constitucional el consignar los términos de complementación y enmienda a un Auto Interlocutorio por el cual el Tribunal ad quem anula su propia decisión.
Dichos cuestionamientos, se basan en su criterio, en los antecedentes procesales, de los cuales se establecería que fue la apelación presentada de su parte respecto a la Resolución 114/2005, de 4 de abril, la que determinó la remisión de actuados a la Corte Superior y que si bien el imputado interpuso recurso de apelación contra la Resolución 91/2005, de 15 de marzo, que resolvió la objeción a la querella y que fue respondida de su parte, la parte contraria no cumplió con el decreto de 2 de abril de 2005 que ordenó su notificación a las partes conforme la SC 1491/2003, de 22 de noviembre, acto de comunicación procesal que no fue observado y que tendría como principal efecto la no remisión de obrados al Tribunal de apelación, por lo que indicar que existían dos apelaciones pendientes constituye contradecir la verdad.
Agrega que debe tenerse presente que la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 91/2005 no pudo ser concedida mucho menos remitida ante el superior en grado ya que de la revisión del expediente se constata que no se encuentra copia de la querella, por lo que el Tribunal de apelación no podía pronunciarse respecto a la objeción a la querella como lo hicieron los vocales recurridos, lo que demuestra un comportamiento que no sólo contradice los postulados de igualdad e imparcialidad, sino que es ilegal.
Por lo expuesto, demostrados los errores materiales en los cuales se hubiera incurrido en el pronunciamiento de la SC 0503/2006-R, solicita la aclaración de las observaciones realizadas y su enmienda; en consecuencia, se disponga la revocatoria de la Resolución 51/2005, de 12 de septiembre dictada por el Tribunal de amparo -Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-; y, en consecuencia de le conceda la tutela impetrada, por ende, se disponga la anulación de la Resolución 98/2005, de 29 de julio emitida por las autoridades recurridas, con imposición de costas, daños y perjuicios.
- Carlos Eulogio Ríos Guerrero
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión