Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-ECA
Fecha: 01-Ago-2006
la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- Carlos Eulogio Ríos Guerrero
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión