AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-ECA
Fecha: 01-Ago-2006
siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión
Establecida la finalidad de la enmienda, complementación y aclaración se tiene en el caso de autos, que el recurrente pretende a través de esta vía que el Tribunal Constitucional aclare las observaciones realizadas, así como la enmienda de la SC 0503/2006-R, disponiendo la revocatoria de la Resolución 51/2005 dictada por el Tribunal de amparo y en consecuencia se conceda la tutela solicitada anulando la Resolución 98/2005 pronunciada por las autoridades judiciales recurridas, con costas daños y perjuicios; pretensión, que implicaría en los hechos un cambio sustancial de la parte resolutiva del fallo, extremo no admitido por ley, dado que -conforme lo dispone la norma anotada en forma precedente- en mérito al pedido de enmienda, complementación y aclaración, únicamente se pueden explicar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión, conforme lo ha establecido este Tribunal en los AACC 0067/2004-ECA y 0088/2004-ECA, entre otros.
- Carlos Eulogio Ríos Guerrero
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión