AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-ECA
Fecha: 20-Ago-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación presentada, cabe recordar que dicha solicitud, establecida en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este órgano, cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.