Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-ECA
Fecha: 20-Ago-2006
II.2.
II.2. Ahora bien, respecto a lo solicitado por el recurrente, con relación a la inexistencia de argumentos que expliquen la comprensión de los derechos fundamentales declarados lesionados y como fueron afectados, se debe manifestar que tal aseveración no es evidente, pues en el Fundamento Jurídico III.2 de la citada Sentencia consta la fundamentación y razonamientos necesarios que sustentan de qué manera han sido lesionados los derechos fundamentales del recurrente, por lo que se hace innecesaria realizar ninguna aclaración, complementación o enmienda, debiendo la parte recurrida remitirse a tales fundamentos.