AUTO CONSTITUCIONAL 249/2006-RCA
Fecha: 14-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente en representación legal de Blanca Calderón Chirinos de Cuellar señala que el 9 de abril de 1994, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda., inició proceso ejecutivo en contra de Freddy Cuellar Grass ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, pero nunca en contra de su mandante, habiéndose dictado Sentencia declarando probada la demanda y que en ejecución de Sentencia se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de su mandante por cuanto en el contrato de préstamo se consignó como deudor a Freddy Cuellar Grass y como garante solidaria a su mandante Blanca Calderón de Cuellar, sin que esta hubiese sido demandada en el proceso, por lo que nunca pudo recaer ninguna Sentencia en su contra de acuerdo al art. 194 del CPC, sin haber sido juzgada ni oída y menos vencida en un juicio legal fue condenada a perder vía remate el 50 % ganancial del lote rematado en forma ilegal por la autoridad recurrida, pretendiendo adueñarse en forma abusiva de los terrenos de su mandante y de su esposo en un precio irrisorio y vil; asimismo refiere que la autoridad recurrida al haber dictado el Auto interlocutorio 549/2005, de 3 de septiembre, vulneró el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su mandante, al declarar la adjudicación del lote de terreno sin antes haberse aprobado el acta de remate en aplicación del art. 545.I, II y III del CPC y art. 45 de la LAPCAF por lo que recurre de amparo. En consecuencia corresponde determinar si concurren los supuestos de improcedencia del recurso.