AUTO CONSTITUCIONAL 255/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2006, cursante de fs. 24 a 25 vta. de obrados, la recurrente señala que desempeñó la función de Directora Técnica de SEDEGES, dependiente de la prefectura desde el 1 de diciembre de 2003, hasta el 12 de octubre de 2005, día en el que le entregaron memorando de agradecimiento de servicios, habiendo por consiguiente prestado servicios en la Prefectura por el lapso de un año y once meses, trabajando el último mes sólo doce días.
Añade, que la Prefectura de Cochabamba le adeuda su salario por los doce días de servicio prestado en el mes de octubre de 2005, habiendo sido retenido el mismo de manera ilegal y con abuso de autoridad, no obstante haber cumplido con todos los requisitos administrativos establecidos en la institución prefectural, toda vez que presentó el formulario de solvencia debidamente firmado por todas las oficinas y reparticiones de la Prefectura menos por la nueva Directora del SEDEGES la correcurrida Karla Franco, quién en forma maliciosa colocó en el formulario de solvencia un proveído que indica “previamente se pide demostrar y verificar la documentación que se ha retirado de esta oficina” (sic), con lo que ha impedido el pago de su salario por los días señalados; ante ese hecho, acudió ante el Prefecto del departamento, mediante varias notas por las que aclaró las observaciones efectuadas por la Directora del SEDEGES, así como solicitó “se identifique con nombre y apellido la documentación faltante” (sic), que no tuvo respuesta, ante ese silencio administrativo recurrió a la Dirección Departamental del Trabajo, instancia que convocó a la autoridad prefectural, donde tampoco se pudo arreglar la situación no obstante el compromiso del asesor de la Prefectura de recomendar el pago inmediato de su sueldo.
Refiere también, que con la finalidad de consolidar las arbitrariedades cometidas, las autoridades recurridas le iniciaron un proceso administrativo interno, con argumentos banales, como ser: “ordenar y barrer el almacén, tres camas destendidas en un hogar, piojos en algunos niños del hogar” (sic), acusaciones que no pudieron ser probadas por lo que en Resolución final se determinó la no existencia de responsabilidad administrativa en su contra.
Finaliza refiriendo, que las retenciones salariales están prohibidas, y que sólo es posible dicha retención por orden judicial, y en su caso dicha retención es sin orden judicial, por lo que resulta ser una retención ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos constitucionales a la remuneración y a la presunción de inocencia, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el pago de su sueldo.