I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Jaime S. Rodrigo Machicado, manifestando que no corresponde la tramitación del recurso interpuesto por cuanto el presente caso se encuentra con sentencia ejecutoriada y por otra parte, el poder presentado por la mandataria no es expreso para presentar el recurso intentado.
Respecto al supuesto caso de que se decidiera considerar el contenido del recurso, argumenta entre otros puntos lo siguiente: la tramitación de la presente causa ha sido establecida mediante la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, como alternativa a la tramitación de procesos ejecutivos, con el propósito de evitar que se siga dilatando el cumplimiento de las obligaciones por personas inescrupulosas; ante el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la Empresa BARTOS S.A., su mandante se vio obligada a defender sus intereses mediante la interposición del presente proceso coactivo; pese al tiempo transcurrido ni el deudor principal ni los propietarios de los bienes otorgados en garantía han manifestado su voluntad de honrar la obligación, más por el contrario, han presentado una serie de argumentos dilatorios; el recurso debió ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el conocimiento de la causa obliga a asumir defensa de la misma; la conducta demostrada en la tramitación del proceso es maliciosa; no es evidente la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que se notificó a las partes contratantes no sólo una vez sino varias, tal es así que las mismas han promovido incidentes apartados de la legalidad, los cuales han sido tramitados pese a que con ellos se lograba la dilación en la ejecución de la causa.
