AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-CA

Fecha: 04-Ago-2006

II.2.2.

II.2.2. En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental fue solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto si bien se señala la ley cuya inconstitucionalidad se cuestiona, no se menciona su vinculación con el derecho que se estima lesionado, por consiguiente tampoco la fundamentación de la inconstitucionalidad y menos la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es impreciso y nada claro, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30.4) de la LTC, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 de la LTC; consecuentemente, no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) de la LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo

Por añadidura, la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Karen Natalie Ochoa Ramos en representación de Luis Chamon Exeni, ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz,  cuando la Sentencia 460/2002, de 14 de agosto, pronunciada dentro del proceso civil de ejecución coactiva seguido por el Banco de Crédito S.A. contra la Empresa Constructora BARTOS, Luis Chamon Exeni y Verónica Bartos sobre cobro de dólares americanos, ya había sido ejecutoriada por Auto de 18 de octubre de 2002 (fs. 5 vta.), al no haberse interpuesto recurso alguno dentro del término previsto por ley contra la misma; consecuentemente, ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz,  no existe una instancia pendiente de resolución en la que la Jueza Sexta de la misma Materia, probablemente en suplencia legal, deba aplicar el art. 30.IV de la LAPCAF, impugnado.