I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Bernardo Eid Asbún, manifestando lo siguiente: Enrique Salomón Herbas Méndez, no es parte dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Bárbara Orfa Méndez de Herbas y Luis Herbas Encinas; los fundamentos en que basa su pretensión son ajenos al caso de autos: el razonamiento forzado del impetrante es reconocer que al no ser demandante, demandado, ni propietario de la garantía hipotecaria, no es ni ha sido parte del proceso coactivo, para pretender plantear incidentes y recursos, tampoco es ni ha sido parte del proceso concursal para apersonarse dentro del mismo sin personería alguna; la aplicación del Código de Procedimiento Civil en tanto no sea derogado y/o abrogado por una Ley de la República, es de obligatorio cumplimiento para jueces, tribunales y litigantes; no existe violación o infracción a norma constitucional alguna porque el derecho a la defensa está protegido, la presunción de inocencia ha sido totalmente respetada a las partes del proceso, el derecho a la defensa también invocado, se encuentra plenamente protegido, toda vez que el demandado es citado personalmente con la demanda y la sentencia para asumir defensa; el debido proceso se está llevando a cabo ante un juez competente y probo que actúa únicamente aplicando la ley y la seguridad jurídica no ha sido afectada toda vez que en instancia de subasta y remate se procede conforme a avalúos periciales que reflejan el precio real del mercado al momento de ser afectados, por lo que pide el rechazo del recurso planteado, por ser manifiestamente infundado.
