AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 383/2006-CA

Fecha: 14-Ago-2006

II.2.2.

II.2.2. En el caso de análisis, Erick Mirko Herbas Méndez en representación de Enrique Salomón Herbas Mendez, solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro del proceso concursal seguido por Luis Herbas Encinas y Bárbara Orfa Méndez en contra del Banco de Crédito y otros, impugnando de inconstitucionalidad el art. 293 inc. 3) del CPC, por cuanto a su criterio, los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, incurrieron en un grave error al aplicar dicha norma sin resguardar su derecho de defensa y sin realizar una interpretación integral y sistemática de la misma; es decir, sin apreciar las fallas del sistema, teniendo en cuenta que la no presentación de la provisión compulsoria no es imputable a su persona sino a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que no se pronunció dentro de término, sin embargo no realiza una fundamentación con relevancia jurídica constitucional de tal manera que amerite un análisis de fondo de la problemática planteada, exponiendo con precisión y claridad la duda de constitucionalidad que amerite dicho control o test de constitucionalidad. No basta exponer argumentos subjetivos, sino que los mismos deben tener relevancia constitucional de acuerdo a la naturaleza del presente recurso, situación que no se da en el caso de autos, dado que el recurrente únicamente se limita a considerar como preceptos constitucionales infringidos los establecidos por los arts. 7 inc. a) del la CPE, art. 16.II y IV, 116.X y 228 de la CPE, que estima lesionados sus derechos a la seguridad, defensa, debido proceso y a una justicia con celeridad y probidad, porque no otra cosa implica pretender ejecutoriar un auto de vista contra el cual interpuso recurso de casación que le fue indebidamente negado, so pretexto de no haber presentado la provisión compulsoria en el plazo de treinta días, sin tomar en cuenta que la demora en la resolución de la misma se debe a las reestructuraciones producidas en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, a las acefalías existentes y sobre todo, al recargado trabajo. Al respecto, cabe aclarar que la doctrina constitucional ha establecido que “…el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una disposición infraconstitucional con la perspectiva constitucional, cotejo que debe efectuarse en abstracto de modo que el encargado del control de constitucionalidad no tiene por qué ingresar a verificar situaciones o hechos extraños al contenido de la disposición legal acusada del cual se deriva la conformidad o inconformidad de la disposición inferior con la superior, ya que es este contenido el que se examina a la luz de la Constitución Política del Estado…”, y que además “…a través  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ingresarse al examen de la aplicación de una norma a un caso concreto, por cuanto la naturaleza y fines que tiene están circunscritos a la realización del juicio de constitucionalidad de la disposición propiamente, que si bien tendría que ser aplicada a un caso concreto, no es esa aplicación perse la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución…”  SC 0004/2006, de 24 de enero.

En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, hace que el mismo carezca de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.

Por añadidura, la presente solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada cuando el proceso concursal seguido por Luis Herbas Encinas y Barbara Orfa Méndez en contra del Banco de Crédito S.A. y otros, obtuvo la calidad de ejecutoria, conforme manifiestan las autoridades que rechazan promover el mismo. Respecto a que el solicitante Enrique Salomón Herbas Méndez no sea parte del proceso dentro del cual se interpuso el incidente, no se realiza el análisis por cuanto no fueron remitidos los antecedentes correspondientes que permitan constatar aquello.