AUTO CONSTITUCIONAL 401/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 401/2006-CA

Fecha: 24-Ago-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Gregorio Fernández Mamani, Toribio Huallpa Bravo y Luis Limachi Nobleza en representación de los ex Trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz, por memorial presentado ante este Tribunal, el 16 del mes y año en curso (fs. 387 a 389), interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el AS 286, de 7 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Refieren que fueron retirados intempestivamente de sus fuentes de trabajo, extendiéndoles una liquidación laboral que no se les practicó según la escala salarial del año 1996, por lo que interpusieron demanda laboral por el reintegro de beneficios sociales contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la que se declaró probada en sentencia, disponiendo que dicha Entidad Municipal cancele a favor de los trabajadores demandantes la suma de Bs6.709.310.-, por concepto de reintegro de beneficios sociales, Sentencia que fue apelada por la Alcaldía Municipal de La Paz.

Continúan manifestando que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, revocó la Sentencia 4/98, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declarando improbada la demanda; planteado el recurso de casación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró infundado el mismo, vulnerando sus derechos al beneficio social, los arts. 7 inc. j), k) y 162, con relación a los arts. 158, 161 y 162.I y II de la CPE y las normas vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, sin reconocer el dictamen fiscal, sin que se hayan revisado las pruebas adjuntas, basándose en algunas liquidaciones que fueron firmadas presionados por cobrar la reliquidación y liquidación y desistimiento firmado al momento de la entrega de sus finiquitos y otros beneficios sociales, por lo que se ve claramente que en el Auto Supremo impugnado, existe inconstitucionalidad en la aplicación de las normas laborales, vulnerando la norma constitucional e internacional que protege al trabajador.