AUTO CONSTITUCIONAL 401/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 401/2006-CA

Fecha: 24-Ago-2006

no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

De las disposiciones legales citadas se establece claramente que no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable al caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable.