II.2.3...
II.2.3...En el caso de autos, en primer lugar se demanda la inconstitucionalidad del AS 286, de 7 de septiembre de 2004, pronunciado por los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del proceso social seguido por Martín Mamani y otros contra la Alcaldía Municipal de La Paz, el que constituye una resolución judicial, por lo que el auto impugnado no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 2) de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en segundo lugar, los recurrentes, sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III, Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, interponen el presente recurso sin tener legitimación activa para hacerlo, por cuanto están legitimados para promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad únicamente las autoridades judiciales o administrativas, y en tercer lugar, como se ha verificado, el incidente no ha sido promovido dentro de ningún proceso judicial o administrativo, más al contrario ha sido interpuesto directamente ante este Tribunal, por lo que corresponde el rechazo del mismo.
