AUTO CONSTITUCIONAL 403/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2006-CA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 18 de agosto de 2006 (fs. 349 a 355), Lody Andrónico Mareño Sánchez en representación de Simón Cerda Aruquipa, Gonzalo Chambi Totora, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Pelegio Teodocio Mújica Bautista, Ángel Condori Alanoca, Armando Huanca López y Florencio Solano Ramírez, refiere que mediante un crédito de la Entidad financiera Trapetrol que pasó a la administración de la Cooperativa Jesús de Nazareno, que ya fue cubierto, adquirieron un bien inmueble en las inmediaciones del cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz, realizándose un convenio verbal de transferencia de dichos predios con todos los adjudicatarios, el mismo se plasmó mediante contratos privados con reserva de propiedad sobre adjudicación de porción de terreno, pagaderos en 18 cuotas cada una de $us132.-, plazo que venció el 24 de julio de 2006.

Continúan señalando que de los 57 adjudicatarios, 35 personas cumplieron con su obligación de cancelar sus cuotas, salvo el retraso de cinco de ellas, y 22 personas a la cabeza de Lila Julia Serrano de Antezana, con poder otorgado por personas absolutamente desconocidas que no están dentro de los contratos suscritos, arrogándose las decisiones de otras 34 personas algunas desconocidas, les inició acción penal, por no pagar las 18 cuotas, pretendiendo apoderarse de su bien inmueble y tener derecho propietario mediante esta acción penal.