AUTO CONSTITUCIONAL 403/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2006-CA

Fecha: 28-Ago-2006

II.3.

II.3. En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha incumplido el requisito de contenido referido a la falta de precisión y claridad del petitorio, toda vez que después de una relación incoherente de los hechos, no señala cual el acto o resolución cuya nulidad demanda por supuesta incompetencia, lo cual es un requisito indispensable, en primer lugar porque "… la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..", y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no. Omisión que al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril- determina el rechazo del recurso directo de nulidad.