II.3.
II.3. En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha incumplido el requisito de contenido referido a la falta de precisión y claridad del petitorio, toda vez que después de una relación incoherente de los hechos, no señala cual el acto o resolución cuya nulidad demanda por supuesta incompetencia, lo cual es un requisito indispensable, en primer lugar porque "… la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..", y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no. Omisión que al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril- determina el rechazo del recurso directo de nulidad.
- Lody A. Mareño Sánchez en representación de Simón Cerda Aruquipa, Gonzalo Chambi Totora, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Pelegio Teodocio Mújica Bautista, Ángel Condori Alanoca, Armando Huanca López y Florencio Solano Ramírez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
