SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
i)
Las recurrentes alegan que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, pues: i) sin ser citadas previamente mediante comparendo, ni concurrido las circunstancias previstas en el art. 227 del CPP, ni las de flagrancia y sin mandamiento judicial de aprehensión, el 6 de abril de 2006, fueron detenidas por uno de los investigadores recurridos -Julio Abdón Flores Uriarte- y conducidas a dependencias de la FELCC, donde estuvieron privadas de libertad por veintiún horas; ii) se procedió a una requisa y reconocimiento de personas sin cumplirse con las formalidades legales, así como al secuestro de una suma de dinero que quedó en poder de los investigadores recurridos, sin haberse recibido sus declaraciones; iii) fueron puestas en libertad pese a que esa facultad corresponde a la autoridad judicial; actuaciones ilegales cumplidas con anuencia del correcurrido ex Jefe de la División Propiedades de la PTJ; además, iv) se informó del inicio de las investigaciones después de un mes del hecho. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.