SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de junio de 2006, cursante de fs. 49 a 53, las recurrentes aseveran que el 6 de abril de 2006 a horas 23:00 aproximadamente, cuando se encontraban en la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz, a bordo de un bus de transporte interdepartamental, el recurrido funcionario policial, Julio Abdón Flores Uriarte, argumentando que existirían en su contra varias denuncias por el delito de hurto, sin que hayan sido citadas previamente mediante comparendo, ni concurrido las circunstancias previstas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni las de flagrancia, como tampoco existencia de mandamiento de aprehensión en su contra expedido por juez o tribunal competente, el citado funcionario judicial procedió a su detención bajándolas del bus afirmando que se encontraban vinculadas a la comisión de delitos y que eran delincuentes habituales incluso con cierta especialidad, pese a tener acreditada su probidad, honestidad y actividad laboral lícita.

Posteriormente fueron conducidas a la División Propiedad de la PTJ, donde una funcionaria policial les obligó a desnudarse sin observar las formalidades previstas en el art. 175 del CPP, pues sin la presencia de fiscal, ni de un testigo hábil y sin constancia de un acta, se procedió a su ilegal requisa, en cuyo mérito se incautaron $us500.-, suma de dinero que quedó en poder de los recurridos investigadores, por orden del correcurrido ex Jefe de la División Propiedades de la ex PTJ, la misma que fue depositada en la Fiscalía después de un mes del hecho.

Agregan que los recurridos investigadores, con anuencia de su Jefe -también demandado-, procedieron a su ilegal detención e incomunicación en celdas policiales durante veintiún horas comprendidas entre las 23:00 del 6 de abril de 2006 a horas 20:00 del día siguiente, sin informarse dentro del término legal al fiscal de turno, sin recibirse sus declaraciones y sin soslayar que después de un mes del hecho recién se informó al Juez cautelar de turno sobre el inicio de las investigaciones, además de haberse practicado un reconocimiento de personas sin cumplirse con las formalidades legales, como la presencia del acusador público y del abogado defensor y la elaboración de acta.

Por último, expresan que después de ser extorsionadas por las autoridades demandadas, fueron puestas en libertad con la amenaza de asumirse represalias en su contra si recurrían de queja; consecuentemente, sostienen que se incurrieron en actos ilegales con usurpación de las facultades reconocidas al Ministerio Público como director funcional de la investigación y al Juez cautelar que es el único que debería resolver la libertad o la aplicación de una medida cautelar, por lo que interponen el presente recurso.