SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
Fragmento 9
En ese entendido, si el recurrente consideraba que las medidas adoptadas afectaban a sus derechos debió recurrir ante el Juez de Instrucción antes de interponer la presente acción tutelar; sin soslayar, que la presente acción tutelar fue interpuesta antes del término de treinta y dos horas autorizado por ley para que el detenido sea puesto a disposición del Juez cautelar y éste defina su situación jurídica (SSCC 0504/2001-R, 1066/2002-R y 1337/2002-R); pretendiendo ahora impugnar supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, así como a la presunción de inocencia, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.