SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, el recurrente denuncia haber sido arrestado por funcionarios de la FELCC sin conocer las razones o motivos de la medida y que su privación de libertad superó las veintiséis horas, pese a sus solicitudes de libertad irrestricta que fueron negadas. No obstante, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que si bien se tiene acreditado que el 31 de mayo de 2006 a horas 15:15, el recurrente fue arrestado y por memoriales de la misma fecha y de 1 de junio de 2006, impetró su libertad, dichas solicitudes fueron dirigidas al recurrido Director de la FELCC, quien carece de facultades para disponer la libertad de una persona aprehendida conforme el art. 228 del CPP que señala: “En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación procesal”.