SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario recordar que en materia de recursos humanos del Poder Judicial, la carrera judicial es un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos  de convocatoria que comprende subsistemas entre los que está el Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial que es el proceso de selección que comprende las fases de concurso de méritos, examen de oposición y cursos de capacitación. En conexión a los Subsistemas de Ingreso, Evaluación, Permanencia, Capacitación y Formación, el Instituto de la Judicatura, de acuerdo con lo señalado por el art. 33 de la LCJ tiene por objeto la capacitación técnica y formación permanente del personal judicial para mejorar su eficiencia e idoneidad en la administración de justicia cuya máxima autoridad es el Directorio integrado por un representante, respectivamente, del Consejo de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Colegio Nacional de Abogados.

El Sistema de la Carrera Judicial  regula el ingreso, permanencia, promoción y cesación de los funcionarios judiciales; en el Subsistema de Ingreso a la Carrera por el Sistema Ordinario de Capacitación, de acuerdo con el art. 23 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, publicada la convocatoria una comisión de evaluación es la encargada de llevar adelante esa fase, debiendo posteriormente después de haber superado las fases de cumplimiento de los requisitos y evaluación de méritos, rendir un examen de oposición ante un Tribunal (examinador) encargado de evaluarlos. Luego, recién, vienen los cursos de capacitación inicial en el Instituto de la Judicatura.