SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

improcedente y deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró  improcedente y deniega el amparo solicitado, con costas y multa de Bs200.-  en consideración a que el recurrente no ha utilizado ningún medio de impugnación ante el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia, que es la autoridad máxima de dicha Institución por mandato del art. 34 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y debido a la naturaleza del recurso de amparo constitucional éste no es un recurso sustitutivo de otros recursos o medios ordinarios que deben previamente ser agotados para abrir la competencia del “Tribunal de garantías constitucionales” (sic), como medio último y “heroico” (sic) ante la vulneración de derechos y garantías con relevancia constitucional.