SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
procedente
La Resolución de 11 de julio de 2006, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, sin costas, multa, ni daños y perjuicios, con el fundamento de que el recurrente fue detenido preventivamente en un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, extinguiéndose la acción penal por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, remitiéndose antecedentes por vacación ante la Jueza Quinta de Instrucción, quien dispuso la libertad del representado del recurrente, librándose el mandamiento el 8 de julio de 2006; sin embargo, la autoridad policial por un exceso de celo funcionario y dadas las responsabilidades que implican el disponer la efectivización de un mandamiento de libertad, en el entendido de que tuviere otro proceso penal, dispuso que con carácter previo, se averigüe el estado procesal del otro proceso judicial, manteniendo al recurrente en una detención indebida, al no tener mandamiento de detención preventiva, formal o condena, máxime si se toma en cuenta que la libertad ya fue dispuesta por autoridad judicial competente, tornándose en consecuencia, la detención en ilegal, injusta, arbitraria e injustificada, habiendo sido puesto en libertad en mérito a la notificación con el presente recurso, el 10 de julio, extremo que no desvirtúa la privación de libertad prolongada en forma incorrecta por más de cuarenta y ocho horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR