AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-ECA

Fecha: 10-Ene-2007

I.1.

I.1.    En el memorial  presentado el 2 de enero de 2007, la recurrente expresa que, dado que el Tribunal Constitucional, mediante SC 1319/2006-R, de 18 de diciembre, ha determinado de manera correcta y justa que no se debió disponer la paralización de la obra, ya que conforme a la SC 0436/2004-R y decreto de 30 de junio de 2004, ello no era viable, y teniendo en cuenta que “hasta el momento” se encuentran paralizados los trabajos, pide se aclare si es que a partir de la fecha de notificación con la SC 1319/2006-R, su persona puede ejercitar a plenitud el goce, uso y disfrute de su derecho propietario sobre el inmueble y la construcción que existe en el mismo, pudiendo desde entonces, continuar con la construcción sin obstáculo alguno por parte del Gobierno Municipal de Santa Cruz.